REGLAMENTO DEL LIBRO DE ORIGENES ESPAÑOL (L.O.E.)
Objeto y finalidad del L.O.E.
Hacer el seguimiento de la genealogía y otros datos de interés
de los perros de raza inscritos en el L.O.E. para asegurar y preservar
su pureza, estimulando su conservación y mejora genética.
Proporcionar información a los criadores, compradores, investigadores
y aficionados a la cinofilia en general, de la que pueden hacer
uso en el desarrollo de sus actividades de crianza, cruce, cesión,
investigación y adquisición de perros de raza.
Publicar anualmente las relaciones de los perros de raza nacidos
en España o importados, inscritos en el L.O.E.
Naturaleza y características del L.O.E.
El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) es un registro
propiedad de la R.S.C.E. en el que pueden estar inscritos los perros
de pura raza, lo que facilita la posibilidad de conocer los orígenes
de un perro, sus antecesores y descendientes, las recompensas obtenidas,
y otros datos de interés, como pueden se el sexo, color,
variedad, nombre, fecha de nacimiento, criador, propietario y camadas
atribuidas.
El acceso a los datos contenidos en el L.O.E. es público;
y quien esté interesado en obtenerlos puede hacerlo mediante
escrito dirigido al Secretario de la R.S.C.E, abonando los derechos
establecidos en el momento de la petición. En ningún
caso se facilitarán datos de carácter personal qu
consten en el L.O.E. sin la autorización expresa del interesado,
de acuerdo con la legislación vigente.
Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E)
El Libro de Orígenes Español estará a cargo
de una comisión denominada Comisión del Libro de Orígenes
Español (C.L.O.E) designada por el Comité de Dirección
de la R.S.C.E., compuesta por un Presidente, que lo será
el que ostente el cargo de Presidente de la R.S.C.E., y tres vocales
más, nombrados por el Comité de Dirección de
la R.S.C.E., que serán el Vicepresidente, Secretario y Vocal,
respectivamente, de la Comisión. Independientemente, la Comisión,
a propuesta del Presidente, podrá designar asesores de la
Comisión, sin voz ni voto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo14.3 de los Estatutos sociales.
La Comisión tiene atribuciones para aceptar, o rechazar,
mediante resolución motivada, las solicitudes de inscripción
en el L.O.E.; y para cancelar cualquiera de las ya registradas,
debiendo también en este caso motivar su decisión.
Las resoluciones de la C.L.O.E. son recurribles ante el Comité
de Dirección de la R.S.C.E., en plazo de ocho días
a partir de la fecha de la resolución, mediante escrito razonado.
Las resoluciones del Comité en los recursos contra las resoluciones
de la C.L.O.E. son inapelables en vía administrativa de la
R.S.C.E.
Es facultad de la C.L.O.E. conocer y resolver cuantas incidencias
puedan surgir en relación con el L.O.E., y está obligada
a velar por su buen funcionamiento y cumplimiento de la legislación
vigente en materia de libros genealógicos, para garantizar
la corrección de los asientos del Libro.
Perros que pueden ser inscritos en el L.O.E.
Pueden ser inscritos en el L.O.E. los perros que reúnan
los siguientes requisitos:
Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima
de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, nacidos
de padre y madre inscritos en el L.O.E. o en un libro genealógico
llevado por una asociación de criadores reconocida conforme
al R.D. 558/2001 de 25 de mayo.
Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima
de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, de
padre inscrito en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado
por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D.
558/2001 de 25 de mayo; y madre inscrita en el Registro de Razas
Caninas (R.R.C.) de la R.S.C.E. en el que consten, al menos, dos
generaciones completas conocidas.
Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima
de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, con
padre inscrito en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) con, al menos,
dos generaciones completas conocidas y madre previamente inscrita
en el L.O.E.
Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico
canino extranjero o, en su defecto, por la F.C.I., cuyos propietarios
sean residentes en España, y pueda acreditarse, con el pedigrí
original, que los perros tienen dos generaciones completas conocidas.
Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación
legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo
propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la cancelación
de su inscripción en dicho Libro.
Los perro nacidos en España, de madre previamente inscrita
en el L.O.E. o R.R.C. y padre inscrito en un libro genealógico
canino reconocido oficialmente en su país de origen o, en
su defecto, por la F.C.I. y que ambos progenitores tengan dos generaciones
completas conocidas, lo que deberá acreditarse documentalmente.
Los perros nacidos en España, con padre y madre inscritos
previamente en el R.R.C., siempre y cuando dos generaciones completas
de ambos figuren inscritas en este registro.
Los perros que presenten alguna mutilación o defecto, no
congénitos, que reúnan las condiciones señaladas
en alguno de los apartados anteriormente enunciados, podrán
tener acceso al L.O.E., siempre que la C.L.O.E así lo considere,
previo informe facultativo, pero declarándolos no aptos para
la cría, lo que deberá hacerse constar en el L.O.E.
Aquellos perros que, no habiendo superado las pruebas de sociabilidad
exigidas para las distintas razas, sean declarados no aptos para
la reproducción, haciéndolo así constar en
el L.O.E.
Los criadores de perros de pura raza nacidos en España que
soliciten su inscripción en el L.O.E, deberán acreditar
ser residentes en España.
5. Perros que no pueden ser inscritos en el L.O.E.
Los perros que no presenten las características raciales
establecidas en el estándar de la raza a la que se declara
que pertenecen, aunque los progenitores están inscritos en
el L.O.E, R.R.C. u otro Libro español o extranjero legalmente
reconocido; y los que, una vez inscritos en el L.O.E, se compruebe
durante su desarrollo, que presentan signos de impureza de la raza
a la que se ha hecho constar en el Libro que pertenecen. En este
caso, el C.L.O.E puede rechazar su inscripción en el L.O.E;
o autorizarla, con la condición que se hará constar
en el Libro, de que no son aptos para la cría.
Los perros que estén inscritos en un libro genealógico
español, llevado por una asociación de criadores que
esté legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001.
Los perros inscritos en un libro genealógico llevado por
una asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001,
cuyos propietarios no acrediten haber solicitado y obtenido la baja
de la inscripción en dicho libro.
Los que estén inscritos en los libros genealógicos
caninos de sociedades caninas extranjeras no reconocidas oficialmente
en sus respectivos países o, en su caso, por la F.C.I.
Aquellos nacidos del cruce de perros de razas distintas o de variedades
diferentes dentro de la misma raza, salvo las excepciones que, en
este último caso, determine la C.L.O.E.
Los perros nacidos en España, propiedad de quienes hayan
sido sancionados en que, expresamente, se acuerde la no inscripción
de perros de su crianza en el L.O.E.
Los perros importados, inscritos en un libro de orígenes
extranjero, que hayan sido declarados en su país de origen
no aptos para la cría.
Los perros nacidos de padre cuya edad sea inferior a los nueve meses,
a la fecha de la cubrición; o hubiera cumplido los doce años
cuando cubrió a la hembra. Los que nazcan cuando la madre
no hubiera cumplido todavía los doce meses de edad a la fecha
en que fue cubierta; y aquellos que hubieran nacido de madre que
tenía cumplidos los diez años de dad al producirse
su monta por el macho.
Perros nacidos de una hembra cuyo último parto se haya producido
antes de los cuatro meses siguientes al parto anterior; salvo que
el propietario acredite debidamente, mediante el correspondiente
certificado oficial veterinario, haberse realizado las pruebas de
maternidad con material genético de la madre y de alguno
de los cachorros de ambas camadas que demuestren que ambas camadas
son hijos de la misma madre. La C.L.O.E., en este caso, podrá
también exigir un reconocimiento veterinario de la perra,
y todos los gastos que se originen hasta la inscripción en
el L.O.E. de los cachorros serán de cuenta del criador.
Los perros de más de nueve meses de edad que no hayan superado
la prueba de sociabilidad y equilibrio temperamental exigida por
la R.S.C.E.
Los perros integrantes de una camada cuya solicitud de inscripción
se haya presentado en las oficinas de la R.S.C.E. con posterioridad
a los 12 meses desde la fecha de nacimiento de la misma. Excepcionalmente,
y previa justificación documentada de la demora, la C.L.O.E.
podrá autorizar la inscripción en el L.O.E. dentro
de los 18 meses siguientes al nacimiento. En ningún caso,
se inscribirán perros con posterioridad a los 18 meses desde
la fecha del nacimiento.
Perros nacidos en España cuyo criador no sea residente en
España.
La C.L.O.E. podrá acordar anotar en el L.O.E. el fallecimiento
de todos aquellos perros que estén registrados como nacidos
desde más de quince años antes, a no ser que el propietario
acredite que aún vive, con la correspondiente fe de vida
expedida por un facultativo en certificado oficial veterinario.
6. Normativa para inscripciones de camadas en el L.O.E.
Las inscripciones de camadas en el L.O.E. deberán solicitarse
cumplimentando los impresos que, a tal efecto, pondrá la
R.S.C.E. a disposición de los criadores. Estas solicitudes
podrán hacerse directamente en las oficinas de la asociación,
o a través de los delegados o sociedades caninas habilitados
al efecto, abonando las tarifas correspondientes a las inscripciones.
Sólo se admitirán las solicitudes hechas en los impresos
que facilita la R.S.C.E.
Los criadores deberán unir a sus solicitudes cuantos documentos
sean necesarios para la perfecta identificación del perro,
tales como fotocopias de pedigríes, certificados de salto,
certificados veterinarios, diplomas, menciones honoríficas
o justificantes de méritos obtenidos por el perro en exposiciones
o pruebas; y aquellos que, a juicio de la C.L.O.E. sean necesarios
para avalar su inscripción.
Los propietarios de los perros nacidos en España que se declaren
como padre y madre, respectivamente, de la camada que ha de inscribirse,
deberán figurar como tales propietarios en el L.O.E., R.R.C.,
o en cualquier otro Libro genealógico canino oficialmente
reconocido, a la fecha de nacimiento de la camada.
Si la cubrición de la hembra se hubiera realizado en el extranjero,
el criador deberá aportar fotocopia del pedigree del macho,
certificado de salto del país de origen y fotocopia del documento
que acredite la personalidad y firma del propietario. En cualquier
caso, para su inscripción en el L.O.E., al camada deberá
haber nacido en España.
Cualquier error, enmienda o tachadura en el impreso de inscripción
que pueda inducir a error y sea imputable al declarante, podrá
determinar que se deniegue la inscripción; o si se hubiera
ya efectuado, su anulación.
La R.S.C.E. reconoce como propietario de un perro, a todos los efectos,
a quien figure como tal en el L.O.E., salvo resolución judicial
en contrario.
Podrán figurar en el L.O.E. hasta cuatro copropietarios,
conjuntamente, del mismo perro, en cuyo caso todos los documentos
en que intervengas, a efectos de la R.S.C.E. y/o del L.O.E., deberán
ser suscritos por todos los copropietarios o apoderar a alguno de
ellos para que actúa en nombre de los demás.
Pueden inscribirse perros a nombre de personas jurídicas,
para lo cual es preciso acreditar fehacientemente la persona debidamente
autorizada para actuar ante la R.S.C.E. en nombre de la sociedad.
El propietario de una hembra, que figure como tal en el L.O.E.,
puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; y a partir
de entonces será considerado como el criador de la misma,
e inscribir a su nombre los cachorros que nazcan. Esta cesión
deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las
condiciones de la cesión temporal de la hembra, mediante
escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas
de los contratantes, y deberá ser presentada en la R.S.C.E.,
para su anotación, con una antelación mínima
de un mes, a la fecha de nacimiento de la camada.
Los criadores que sean titulares de un afijo reconocido por la F.C.I.
podrán utilizarlo para la inscripción de sus camadas
en el L.O.E.
Podrá ser rechazada la inscripción en el L.O.E. de
aquellos perros cuyos nombres asignados se presten a confusión
o puedan producir rechazo público o social.
No se admitirá la inscripción en el L.O.E. de dos
perros con el mismo nombre, con el mismo afijo de criador, a no
ser que después del nombre repetido, para distinguirlos,
se establezca su orden de nacimiento mediante números romanos
(por ejemplo Alfa I, Alfa II, Alfa III, etc.).
El plazo de inscripción en el L.O.E. de perros nacidos en
España es de seis meses desde la fecha de nacimiento. Excepcionalmente,
la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción de perros
nacidos en España con más de seis meses de edad y
siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde su nacimiento,
en cuyo caso, deberá abonarse un recargo previamente establecido
sobre la tarifa que rija para las inscripciones hechas dentro de
plazo.
Si se devolviera la solicitud de inscripción en el L.O.E.
por estar mal cumplimentada o por falta de algún documento
requerido, superándose por esta circunstancia los primeros
seis, en la segunda presentación, subsanada la falta, se
aplicará el recargo en la tarifa normal que corresponda,
si no es subsanado el error en un nuevo plazo inferior a 30 días
desde la inicial devolución de la documentación.
Una vez registrada una inscripción en el L.O.E., no podrá
ser anulada o modificada, a no ser que se haya producido un error,
o en casos excepcionales debidamente analizados y resueltos por
la C.L.O.E.
El propietario de un perro inscrito en el L.O.E. está obligado
a notificar su fallecimiento, robo o extravió a la C.L.O.E.,
para su anotación en el Libro, en el plazo más breve
posible.
La C.L.O.E., como requisito previo a la inscripción de una
camada en el L.O.E., podrá exigir al criador que aporte un
certificado oficial veterinario que acredite los cachorros nacidos
cuando el número de los declarados en una camada exceda en
dos ejemplares a la media de cachorros inscritos por camada de la
misma raza en los últimos doce meses; o, en su caso autorizar
una inspección ocular de todos los cachorros.
Una vez sentada la inscripción de una camada en el L.O.E.,
la R.S.C.E. expedirá un justificante por cada perro inscrito,
con el número de L.O.E. asignado y los datos de identificación
del cachorro y de su propietario. En el caso de transferencia de
propiedad a un tercero, el nuevo propietario solicitará de
la C.L.O.E. que se inscriba en el L.O.E. la transferencia, y así
se hará constar al dorso del justificante de inscripción.
7. Inscripción en el L.O.E. de perros inscritos anteriormente
en otro libro genealógico legalmente reconocido.
Los perros inscritos en un Libro genealógico canino, español
o extranjero, legalmente reconocido podrán acceder a la inscripción
en el L.O.E., cumpliendo los siguientes requisitos:
Acreditar que ha causado baja en el registro de procedencia.
Aportar pedigree emitido por la asociación canina legalmente
reconocida en que anteriormente hubiera estado inscrito. En caso
de que el actual propietario no sea el que inicialmente figura como
dueño en el pedigree, deberán constar en éste
los datos personales de la nueva persona que lo adquiere.
Acreditar mediante certificación expedida por la sociedad
que; es titular del Libro en que inicialmente fue inscrito, de que
el ejemplar cuya inscripción se solicita ha sido debidamente
identificado, y el sistema que ha empleado.
8. Inscripción en el L.O.E. de perros importados.
Los propietarios de perros nacidos en el extranjero podrán
inscribirlos en el L.O.E., para lo cual es preciso aportar la siguiente
documentación:
Pedigree de exportación emitido por la asociación
canina legalmente reconocida, en cuyo libro genealógico conste
la inscripción inicial y esté reflejada su genealogía,
en el cual conste la transferencia de propiedad a favor del nuevo
dueño.
Certificado expedido por la asociación canina propietaria
del libro genealógico en que estaba inscrito, de haber causado
baja en el mismo
9. Veracidad de los datos consignados en las solicitudes de inscripción
en el L.O.E.
En caso de duda sobre la veracidad de los datos que figuran consignados
por el propietario que solicite su inscripción en el L.O.E.,
podrá la C.L.O.E. autorizar la realización de las
comprobaciones que considere necesaria para garantizar la exactitud
de los datos que han de figurar en el Libro. Los gastos que se originen
por esta comprobación serán de cuanta del propietario
del perro cuya inscripción se solicite.
10. Pedigríes expedidos por la R.S.C.E.
Los pedigríes que emite la R.S.C.E. son certificados acreditativos
de los datos que figuran inscritos en el L.O.E. relativos a un perro
determinado, y a su genealogía hasta la tercera generación;
datos que han sido incorporados al L.O.E. y registrados en base
a la documentación aportada por el criador al solicitar su
inscripción. El propietario de un perro inscrito en el L.O.E.
puede solicitar de la R.S.C.E. el correspondiente pedigree, que
deberá serle facilitado, previo pago de la tarifa establecida.
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