RREGLAMENTO DEL REGISTRO DE RAZAS CANINA (R.R.C.)
Objeto y finalidad del R.R.C.
Hacer el seguimiento de la genealogía y otros datos de interés
de los perros de raza inscritos en el R.R.C. para asegurar y preservar
su pureza, estimulando su conservación y mejora genética.
Proporcionar información a los criadores, compradores, investigadores
y aficionados a la cinofilia en general, de la que pueden hacer
uso en el desarrollo de sus actividades de crianza, cruce, cesión,
investigación y adquisición de perros de raza.
Naturaleza y características del R.R.C.
El Registro de Razas Caninas (R.R.C.), que está a cargo
de la Comisión del Libro de Orígenes Español
(C.L.O.E.), es un registro propiedad de la R.S.C.E. en el que pueden
estar inscritos los perros de pura raza no inscritos en el L.O.E.,
lo que facilita la posibilidad de conocer los orígenes de
un perro, sus antecesores y descendientes y las recompensas obtenidas,
y datos de interés como pueden ser, entre otros, el sexo,
color, variedad, nombre, fecha de nacimiento, criador, propietario
y camadas atribuidas.
El acceso a los datos contenidos en el R.R.C. es público;
y quien esté interesado en obtenerlos puede hacerlo mediante
escrito dirigido al Secretario de la R.S.C.E., abonando los derechos
establecidos en el momento de la petición.
En ningún caso se facilitarán datos de carácter
personal que consten en el R.R.C. sin la autorización expresa
del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.
Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E)
- R.R.C.
El Registro de Razas Caninas estará a cargo de una comisión
denominada Comisión del Libro de Orígenes Español
(C.L.O.E) designada por el Comité de Dirección de
la R.S.C.E., compuesta por un Presidente, que lo será el
que ostente el cargo de Presidente de la R.S.C.E., y tres vocales
más, nombrados por el Comité de Dirección de
la R.S.C.E., que serán el Vicepresidente, Secretario y Vocal,
respectivamente, de la Comisión, sin voz ni voto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos sociales.
La Comisión tiene atribuciones para aceptar, o rechazar,
mediante resolución motivada, las solicitudes de inscripción
en el R.R.C.; y para cancelar cualquiera de las ya registradas,
debiendo también en este caso motivar su decisión.
Las resoluciones de la C.L.O.E. son recurribles ante el Comité
de Dirección de la R.S.C.E., en plazo de ocho días
a partir de la fecha de la resolución, mediante escrito razonado.
Las resoluciones del Comité en los recursos contra las resoluciones
de la C.L.O.E. son inapelables en vía administrativa de la
R.S.C.E.
Es facultad de la C.L.O.E. conocer y resolver cuantas incidencias
puedan surgir en relación con el R.R.C., y está obligada
a velar por su buen funcionamiento y cumplimiento de la legislación
vigente en la materia de libro genealógicos, para garantizar
la corrección de los asientos del Libro.
Perros que pueden ser inscritos en el R.R.C.
Pueden ser inscritos en el R.R.C. los perros que reúnan
los siguientes requisitos:
Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima
de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, nacidos
de padre y madre inscritos en el R.R.C. o en un libro genealógico
llevado por una asociación de criadores reconocida conforme
al R.D. 558/2001 del 25 de mayo, de los que se desconozca alguno
de los ascendientes hasta la segunda generación.
Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima
de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, de
padre inscrito en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado
por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D.
558/2001 de 25 de mayo; y madre inscrita en el R.R.C. de la R.S.C.E.
con menos de dos generaciones completas conocidas.
Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico
canino extranjero, reconocido en el país de origen o, en
su defecto, por la F.C.I., cuyos propietarios sean residentes en
España, y no puede acreditarse, con el pedigree original,
que los perros tienen más de tres generaciones completas
conocidas.
Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación
legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo
propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la cancelación
de su inscripción de dicho Libro.ç
Ejemplares nacidos en España, de madre previamente inscrita
en el L.O.E. o R.R.C. y padre inscrito en un libro genealógico
canino reconocido oficialmente en su país de origen o, en
su defecto, por la F.C.I. y que, al menos, uno de los progenitores
tenga menos de dos generaciones completas conocidas.
Los perros que presenten alguna mutilación o defecto, no
congénitos, que reúnan las condiciones señaladas
en alguno de los apartados anteriormente enunciados, podrán
tener acceso al R.R.C., siempre que la C.L.O.E. así lo considere,
previo informe facultativo, pero declarándolos no aptos para
la cría, lo que deberá hacerse constar en el R.R.C.
Aquellos perros que, no habiendo superando las pruebas de sociabilidad
exigidas para las distintas razas, sean declarados no aptos para
la reproducción, haciéndolo así constar en
el R.R.C.
Los criadores de perros de pura raza nacidos en España que
soliciten su inscripción en el R.R.C., deberán acreditar
ser residentes en España.
Normas para la inscripción de perros en el R.R.C.
Registro Inicial de Perros de Razas Autóctonas
Los perros de razas autóctonas, de los que se desconoce
la genealogía de sus progenitores, o de alguno de ellos,
pueden ser inscritos en el R.R.C., si reúnen los siguientes
requisitos:
Edad mínima de doce meses a la fecha de presentación
para la prueba de reconocimiento por un Juez, para su posterior
inscripción en el Registro Inicial.
Las pruebas para el reconocimiento de raza, previo a la inscripción
en el Registro Inicial, serán efectuadas exclusivamente por
Jueces Especialistas de la Raza o Jueces Registradores, en las Exposiciones
Internacionales de C.A.C.I.B., o nacionales de C.A.C.; o en aquellas
pruebas autorizadas por la R.S.C.E. organizadas por los clubes de
raza que colaboren con ésta en el reconocimiento racial,
que el Comité designe anualmente en su reunión del
mes de enero, lo que se dará a conocer públicamente.
Todos los perros que sean declarados aptos en la prueba de reconocimiento,
deberán ser identificados mediante el tatuaje y con la clave
que, para cada ejemplar, designe la R.S.C.E., sin cuyo requisito
no podrán acceder al Registro Inicial.
Los propietarios de los perros que hayan de presentarse a la prueba
de reconocimiento racial para su posterior inscripción en
el Registro Inicial, deberán comunicar por escrito a la Secretaría
de la R.S.C.E. en cuál de las pruebas o exposiciones, designadas
por el Comité de la R.S.C.E. para el año en curso,
desean participar, con una antelación mínima de 60
días a la fecha señalada para la prueba, uniendo a
su solicitud la indicación de a qué raza considera
que pertenece el perro que hay que examinar. Con esta solicitud
deberán aportarse los datos de identificación del
perro, y habrán de abonarse los derechos correspondientes
a la práctica de la prueba.
Los perros de razas españolas que tengan pedigree emitido
por otro país, por una sociedad canina reconocida por la
F.C.I., en el cual estén registradas al menos tres generaciones,
deberán ser confirmados en una exposición internacional
o nacional organizada o autorizada por la R.S.C.E., y tatuados con
la clave que designe la R.S.C.E., a fin de que sus descendencias
puedan ser inscritas en el L.O.E.
En el caso de que en el pedigree figuren menos de tres generaciones
reconocidas, el perro deberá ser presentado a la prueba de
reconocimiento previo en las condiciones expuestas, para acceder
al Registro Inicial, a no ser que sus padres hubieran sido confirmados
en España.
No podrán acceder al R.R.C. los perros que hubieran pasado
el reconocimiento previo fuera de España, o en pruebas no
autorizadas para ello por la R.S.C.E., aunque tuvieran un pedigree
no emitido por la R.S.C.E.
Las decisiones de los Jueces actuantes en la pruebas de reconocimiento
previo, denegando la aptitud para acceder al Registro Inicial son
inapelables.
Registro Inicial de Perros de Razas no Autóctonas
Los perros de razas no autóctonas, de los que se desconoce
la genealogía de ambos progenitores, o de alguno de ellos,
podrán ser inscritos en el R.R.C., con sujeción a
las siguientes normas:
Pueden acceder al Registro Inicial, siempre que hayan cumplido los
doce meses de edad, muestren características inequívocas
de tipicidad propia de la raza según el estándar reconocido
y aprobado por la F.C.I., y sean declarados aptos por Jueces Confirmadores
designados por la R.S.C.E., mediante el correspondiente examen en
una exposición internacional o nacional organizada o autorizada
por la R.S.C.E., de las designadas por el Comité en su reunión
del mes de enero de cada año.
A estos efectos, serán de aplicación las normas establecidas
para la inscripción en el Registro Inicial de Perros de Razas
Autóctonas, apartados a),b),c),d) y g).
Perros que no pueden ser inscritos en el R.R.C.
No podrán ser inscritos en el R.R.C.:
Los perros que no presenten las características raciales
establecidas en el estándar de la raza a la que se declara
pertenecer, aunque sus progenitores estén inscritos en el
L.O.E., R.R.C. u otro Libro español o extranjero legalmente
reconocido; y los que, una vez inscritos en el L.O.E., se compruebe
durante su desarrollo, que presentan signos de impureza de la raza
a la que se ha hecho constar en el Libro que pertenecen. En este
caso, la C.L.O.E. puede rechazar su inscripción en el R.R.C.;
o autorizarla, con la condición, que se hará constar
en el Libro, de que no son aptos para la cría.
Los perros que estén inscritos en otros libros genealógicos
españoles, llevados por una asociación de criadores
que no esté legalmente reconocida conforme al R.D.558/2001.
Los perros inscritos en un libro genealógico llevado por
una asociación legalmente reconocida conforme al R.D.558/2001,
cuyos propietarios no acrediten haber solicitado y obtenido la baja
de la inscripción en dicho libro.
Los que estén inscritos en libros genealógicos caninos
de sociedades caninas extranjeras no reconocidas oficialmente por
sus respectivos países o, en su caso, por la F.C.I.
Aquellos nacidos del cruce de perros de razas distintas o de variedades
diferentes dentro de la misma raza, salvo las excepciones que, en
este último caso, determine la C.L.O.E.
Ejemplares nacidos en España, propiedad de quienes hayan
sido sancionados por la R.S.C.E., en virtud de resolución
firme recaída en expediente sancionador en que, expresamente,
se acuerde la no inscripción de perros de su crianza en el
R.R.C.
Los perros importados, inscritos en un libro de orígenes
extranjero, que hayan sido declarados en su país de origen
no aptos para la cría.
Los perros nacidos de padre cuya edad sea inferior a los nueve
meses, a la fecha de la cubrición; o hubiera cumplido los
doce años cuando cubrió a la hembra. Los que nazcan
cuando la madre no hubiera cumplido todavía los doce meses
de edad a la fecha en que fue cubierta; y aquellos que hubieran
nacido de madre que tenía cumplidos los diez años
de edad al producirse su monta por el macho.
Perros nacidos de una hembra cuyo último parto se haya producido
antes de los cuatro meses siguientes al parto anterior; salvo que
el propietario acredite debidamente, mediante el correspondiente
certificado oficial veterinario haberse realizado las pruebas de
maternidad con material con material genético de la madre
y de alguno de los cachorros de ambas camadas que demuestren que
ambas camadas son hijos de la misma madre.
La C.L.O.E., en este caso, podrá también exigir un
reconocimiento veterinario de la perra, y todos los gastos que se
originen hasta la inscripción en el R.R.C. de los cachorros
serán de cuenta del criador.
Los perros de más de nueve meses de edad que no hayan superado
la prueba de sociabilidad y equilibrio temperamental exigida por
la R.S.C.E.
Los perros integrantes de una camada cuya solicitud de inscripción
se haya presentado en la oficinas de la R.S.C.E. con posterioridad
a los 12 meses desde la fecha de nacimiento de la misma. Excepcionalmente,
y previa justificación documentada de la demora, la C.L.O.E.
podrá autorizar la inscripción en el R.R.C. dentro
de los 18 meses siguientes al nacimiento. En ningún caso,
se inscribirán perros con posterioridad a los 18 meses desde
la fecha de nacimiento.
Perros nacidos en España cuyo criador no sea residente en
España.
La C.L.O.E. podrá acordar anotar en el R.R.C. el fallecimiento
de todos aquellos perros que estén registrados como nacidos
desde más de quince años antes, a no ser que el propietario
acredite que aún vive, con la correspondiente fe de vida
expedida por un facultativo en certificado oficial veterinario.
Normativa para inscripciones de camadas en el R.R.C.
Las inscripciones de camadas en el R.R.C. deberán solicitarse
cumplimentando los impresos que, a tal efecto, pondrá la
R.S.C.E. a disposición de los criadores. Estas solicitudes
podrán hacerse directamente en las oficinas de la asociación,
o a través de los delegados o sociedades caninas habilitados
al efecto, abonando las tarifas correspondientes a las inscripciones.
Sólo se admitirán las solicitudes hechas en los impresos
que facilita la R.S.C.E.
Los criadores deberán unir a sus solicitudes cuantos documentos
sean necesarios para la perfecta identificación del perro,
tales como fotocopias de pedigrees, certificados de salto, certificados
veterinarios, diplomas, menciones honoríficas o justificantes
de méritos obtenidos por el perro en exposiciones o pruebas:
y aquellos que, a juicio de la C.L.O.E. sean necesarios para avalar
su inscripción.
En el caso en que los padres de la camada no estén inscritos
en el R.R.C. y que no procedan del Registro Inicial, deberán
ser confirmados previamente por un juez de la raza, a partir de
haber cumplido un año de edad, de acuerdo con la normativa
establecida para las confirmaciones.
Los propietarios de los perros nacidos en España, que se
declaren como padre y madre, respectivamente, de la camada que ha
de inscribirse, deberán figurar como tales propietarios en
el L.O.E., R.R.C., o en cualquier otro Libro genealógico
canino oficialmente reconocido, a la fecha de nacimiento de la camada.
Si la cubrición de la hembra se hubiera realizado en el extranjero,
el criador deberá aportar fotocopia del pedigree del macho,
certificado de salto del país de origen y fotocopia del documento
que acredite la personalidad y firma del propietario. En cualquier
caso, para su inscripción en el R.R.C., la camada deberá
haber nacido en España.
Cualquier error, enmienda o tachadura en el impreso de solicitud
de inscripción que pueda inducir a error y sea imputable
al declarante, podrá determinar que se deniegue la inscripción;
o, si se hubiera ya efectuado, su anulación.
La R.S.C.E. reconoce como propietario de un perro, a todos los efectos,
a quien figure como tal en el R.R.C., salvo resolución judicial
en contrario.
Podrán figurar en el R.R.C. hasta cuatro copropietarios,
conjuntamente, del mismo perro, en cuyo caso todos los documentos
en que intervengan, a efectos de la R.S.C.E. y/o del R.R.C., deberán
ser suscritos por todos los copropietarios o aprobar a alguno ellos
para que actúe en nombre de los demás.
Pueden inscribirse perros a nombre de personas jurídicas,
para lo cual es preciso acreditar fehacientemente la persona debidamente
autorizada para actuar ante la R.S.C.E. en nombre de la sociedad.
El propietario de una hembra, que figure como tal en el R.R.C.,
puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada: y a partir
de entonces será considerado como el criador de la misma,
e inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta cesión deberá ser documentada debidamente, haciendo
constar las condiciones de la cesión temporal de la hembra,
mediante escritura pública o documento privado con las firmas
legitimadas de los contratantes, y deberá ser presentada
en la R.S.C.E, para su anotación, con una antelación
mínima de un mes, a la fecha de nacimiento de la camada.
Los criadores que sean titulares de un afijo reconocido por la
F.C.I. podrán utilizarlo para la inscripción de sus
camadas en el L.O.E.
Podrá ser rechazada la inscripción en el R.R.C. de
aquellos perros cuyos nombres asignados se presten a confusión
o puedan producir rechazo público o social.
No se admitirá la inscripción en el R.R.C de dos perros
con el mismo nombre, con el mismo afijo de criador, a no ser que,
después del nombre repetido, para distinguirlos, se establezca
su orden de nacimiento mediante número romanos (por ejemplo
Alfa I, Alfa II, Alfa III, etc.).
El plazo para la inscripción en el R.R.C. de perros nacidos
en España es de seis meses desde la fecha de nacimiento.
Excepcionalmente, la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción
de perros nacidos en España con más de seis meses
de edad y siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde su nacimiento,
en cuyo caso, deberá abonarse un recargo, previamente establecido
sobre la tarifa que rija para las inscripciones hechas dentro de
plazo.
Si se devolviera la solicitud de inscripción en el R.R.C.
por estar mal cumplimentada o por falta de algún documento
requerido, superándose por esta circunstancia los primeros
seis meses, en la segunda presentación, subsanada la falta,
se aplicará el recargo en la tarifa normal que corresponda,
si no es subsanado el error en un nuevo plazo inferior a 30 días
desde la inicial devolución de la documentación.
Una vez registrada una inscripción en el R.R.C., no podrá
ser anulada o modificada, a no ser que se haya producido un error,
o en casos excepcionales debidamente analizados y resueltos por
la C.L.O.E.
El propietario de un perro inscrito en el R.R.C. está obligado
a notificar su fallecimiento, robo o extravío a la C.L.O.E.,
para su anotación en el Libro, en el plazo más breve
posible.
La C.L.O.E., como requisito previo a la inscripción de una
camada en el R.R.C., podrá exigir al criador que aporte un
certificado oficial veterinario que acredite los cachorros nacidos
cuando el número de los declarados en una camada exceda en
dos ejemplares a la media de cachorros inscritos por camada de la
misma raza en los últimos doce meses; o, en su caso, autorizar
una inspección ocular de todos los cachorros.
Una vez sentada la inscripción de una camada en el R.R.C.,
la R.S.C.E. expedirá un justificante por cada perro inscrito,
con el número de R.R.C. asignado y los datos de identificación
del cachorro y de su propietario. En el caso de transferencia de
propiedad a un tercero, el nuevo propietario solicitará de
la C.L.O.E. que se inscriba en el R.R.C. la transferencia, y así
se hará constar al dorso del justificante de inscripción.
Inscripción en el R.R.C. de perros importados
Los propietarios de perros nacidos en el extranjero podrán
inscribirlos en el R.R.C., para lo cual es preciso aportar la siguiente
documentación:
Pedigree de exportación emitido por la asociación
canina legalmente reconocida, en cuyo libro genealógico conste
la inscripción inicial y esté reflejada su genealogía,
en el cual conste la transferencia de propiedad a favor del nuevo
dueño.
Certificado expedido por la asociación canina propietaria
del libro genealógico en el que estaba inscrito, de haber
causado baja en el mismo.
9.Veracidad de dos datos consignados en las solicitudes de Inscripción
en el R.R.C.
En caso de duda sobre la veracidad de los datos que figuran consignados
por el propietario que solicite su inscripción en el R.R.C.,
podrá la C.L.O.E. autorizar la realización de las
comprobaciones que considere necesarias para garantizar la exactitud
de los datos que han de figurar en el Libro. Los gastos que se originen
por esta comprobación serán de cuenta del propietario
del perro cuya inscripción se solicite.
10.Pedigrees expedidos por la R.S.C.E.
Los pedigrees que emite la R.S.C.E. son certificados acreditativos
de los datos que figuran inscritos en el R.R.C. relativos a u perro
determinado, y a su genealogía hasta la tercera generación;
datos que han sido incorporados al R.R.C. y registrados en base
a la documentación aportada por el criador al solicitar su
inscripción.
El propietario de un perro inscrito en el R.R.C. puede solicitar
de la R.S.C.E. el correspondiente pedigree que deberá serle
facilitado, previo pago de la tarifa establecida.
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